Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Morales Herrera Juan David·Demandado Tienda Ara

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Establecimiento Privado Con El Fin De Que Implemente Un Sanitario Accesible Y Funcional, Destinado Al Uso De Personas Con Movilidad Reducida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, suscitado por una acción popular interpuesta por un ciudadano, en contra de Tiendas ARA, con el fin de que se le ordene la construcción e implementación de un sanitario accesible y funcional, destinado al uso de personas con movilidad reducida y, el reconocimiento y pago de las agencias en derecho a las que haya lugar.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular presentada se dirige exclusivamente en contra de un particular que no ejerce funciones administrativas.

Tiendas Ara es un establecimiento privado, cuya naturaleza jurídica corresponde a una sociedad por acciones simplificada y cuyo objeto social se circunscribe a la distribución de productos alimenticios y la manufactura de bienes de consumo perecederos, actividades que no implican el ejercicio de funciones administrativas.

Es dable concluir, en reiteración del Auto 799/21 que, la jurisdicción competente para conocer del presente asunto es la jurisdicción ordinaria civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98.

La Sala remite el expediente al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago, ambos del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es el competente para conocer la acción popular promovida por Juan David Morales Herrera contra Tiendas ARA.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6815 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.